miércoles, 23 de mayo de 2012

EQUIPO No. 4


Cada día se hacenmás evidente el impacto que pueden tener las tecnologías Internet en los aspectos legales, sociales y éticos.
Se puede hablar de de la sociedad de la información, en el que el poder hoy el progreso tienen asociados como principales elementos el conocimiento y la información.
Cualquier tecnología puede tener un impacto social profundo:
  • Positivo: crean riquezas, progreso y bienestar.
  • Negativo: pueden implicar nuevas formas de crimen, incrementar la desigualdad, perjudicar el medio ambiente, y hacer desaparecer tradiciones establecidas.
Existen varios modelos para organizar el estudio del conjunto (muy amplio)  de impactos sociales de la tecnología.
Los agrupa en:
  • Derecho sobre la información
  • Derecho sobre la propiedad
  • Regulación y gobierno
  • Seguridad y bienestar publico
Todos ellos tienen impacto a distintos niveles:
  • Nivel individual
  • Nivel social
  • Nivel político
Otros temas legales
·         Fraude al consumidor
  • Fraude al vendedor
  • Robo de identidad firma digital
  • Informes corporativos
  • Bases de datos de usuarios
  • Banque de dinero
La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
El derecho a la protección de datos personales es un derecho fundamental de todas las personas, que se traduce en la potestad de control sobre el uso de sus datos personales. Este control permite evitar que, a través del tratamiento de nuestros datos, se pueda disponer de información sobre nosotros que afecte a nuestra intimidad y demás derechos fundamentales y libertades públicas.
La ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal 15/1999, que sustituye a la antigua LORTAD, y el Real Decreto de Medidas de Seguridad 994/1999 afectan a todas las empresas, profesionales y comunidades que guardan ficheros en papel o soporte informático de información relativa a Personas Físicas (empleados, clientes, proveedores, colaboradores...)
¿A quién afecta la ley?
Empresarios y profesionales, así como a entidades en general, que en el marco de sus actividades traten datos de carácter personal (personas físicas identificadas o identificables) registrados en cualquier tipo de soporte físico (manual o informático).
El ámbito de aplicación de la LOPD y su reglamento de desarrollo se centra en los datos de carácter personal, descrito por la ley como todo aquel dato por el que es posible identificar a una persona o esta pueda llegar a ser identificada como nombre y apellidos, email, dirección, imagen, voz, etc. Estos datos reciben un tratamiento en el ámbito laboral de las personas físicas.
La LOPD obliga a respetar el derecho a la intimidad de las personas
Por tratamiento de datos entendemos operaciones y procedimientos técnicos de carácter personal que permitan la recogida, grabación, conservación, modificación, bloqueo y cancelación así como cesiones que se deriven de comunicaciones o consultas.
Tipo de datos
  • Nivel básico es cualquier conjunto de datos que se refieren a una persona identificada o identificable. : nombre, apellidos, teléfono,...
  • El nivel medio incluye datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, Hacienda Pública, servicios financieros y los servicios de solvencia y crédito.
  • El nivel alto incluye datos de ideología, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual, así como los recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas.
-Ley de Telecomunicaciones
Esta ley, tiene por objeto establecer el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones.

Tiene por objeto otorgar y reconocer la eficacia y valor jurídico a los mensajes de datos, los cuales son la información inteligible en formato electrónico que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio y las firma electrónica, la cual es la información creada o utilizada por la persona titular de la firma asociada al Mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado.
-Ley especial contra los delitos informáticos
 La presente ley tiene por objetivo la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, también la prevención y sanción de los delitos realizados contra dichos sistemas o sus componentes o los cometidos mediante el uso de estas.
Regula la actividad financiera, la cual consiste en la captación de recursos, incluidas las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de otorgar créditos o financiamientos, e inversiones de valores; y solo podrá realizarse por los bancos, entidades de ahorro y préstamo, casa de cambio, operadores bancarios fronterizos, empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito y demás instituciones financieras.
 -Ley de Cajas de Valores: La presente Ley tiene como objeto regular los servicios prestados por aquellas sociedades anónimas que tienen por finalidad exclusivo la prestación de servicios de depósito, custodia, transferencia, compensación y liquidación, de valores objeto de oferta pública.
En la Ley, un concepto amplio de «servicios de la sociedad de la información», que engloba, además de la contratación de bienes y servicios por vía electrónica, el suministro de información por dicho medio (como el que efectúan los periódicos o revistas que pueden encontrarse en la red), las actividades de intermediación relativas a la provisión de acceso a la red, la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, a la realización de copia temporal de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios, al alojamiento en los propios servidores de información, servicios o aplicaciones facilitados por otros o a la provisión de instrumentos de búsqueda o de enlaces a otros sitios de Internet, así como cualquier otro servicio que se preste a petición individual de los usuarios (descarga de archivos de video o audio...), siempre que represente una actividad económica para el prestador. Estos servicios son ofrecidos por los operadores de telecomunicaciones, los proveedores de acceso a Internet, los portales, los motores de búsqueda o cualquier otro sujeto que disponga de un sitio en Internet a través del que realice alguna de las actividades indicadas, incluido el comercio electrónico.
Es objeto de la presente Ley la regulación del régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica, en lo referente a las obligaciones de los prestadores de servicios incluidos los que actúan como intermediarios en la transmisión de contenidos por las redes de telecomunicaciones, las comunicaciones comerciales por vía electrónica, la información previa y posterior a la celebración de contratos electrónicos, las condiciones relativas a su validez y eficacia y el régimen sancionador aplicable a los prestadores de servicios de la sociedad de la información.
Las disposiciones contenidas en esta Ley se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas estatales o autonómicas ajenas al ámbito normativo coordinado, o que tengan como finalidad la protección de la salud y seguridad pública, incluida la salvaguarda de la defensa nacional los intereses del consumidor, el régimen tributario aplicable a los servicios de la sociedad de la información, la protección de datos personales y la normativa reguladora de defensa de la competencia.
1. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España deberán comunicar al Registro Mercantil en el que se encuentren inscritos, o a aquel otro registro público en el que lo estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad, al menos, un nombre de dominio o dirección de Internet que, en su caso, utilicen para su identificación en Internet, así como todo acto de sustitución o cancelación de los mismos, salvo que dicha información conste ya en el correspondiente registro.
2. Los nombres de dominio y su sustitución o cancelación se harán constar en cada registro, de conformidad con sus normas reguladoras. Las anotaciones practicadas en los Registros Mercantiles se comunicarán inmediatamente al Registro Mercantil Central para su inclusión entre los datos que son objeto de publicidad informativa por dicho Registro.
3. La obligación de comunicación a que se refiere el apartado 1 deberá cumplirse en el plazo de un mes desde la obtención, sustitución o cancelación del correspondiente nombre de dominio o dirección de Internet.
1. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información están sujetos a la responsabilidad civil, penal y administrativa establecida con carácter general en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley.
2. Para determinar la responsabilidad de los prestadores de servicios por el ejercicio de actividades de intermediación, se estará a lo establecido en los artículos siguientes.
1. Las Administraciones públicas impulsarán, a través de la coordinación y el asesoramiento, la elaboración y aplicación de códigos de conducta voluntarios, por parte de las corporaciones, asociaciones u organizaciones comerciales, profesionales y de consumidores, en las materias reguladas en esta Ley. La Administración General del Estado fomentará, en especial, la elaboración de códigos de conducta de ámbito comunitario o internacional. Los códigos de conducta podrán tratar, en particular, sobre los procedimientos para la detección y retirada de contenidos ilícitos y la protección de los destinatarios frente al envío por vía electrónica de comunicaciones comerciales no solicitadas, así como sobre los procedimientos extrajudiciales para la resolución de los conflictos que surjan por la prestación de los servicios de la sociedad de la información.
2. En la elaboración de dichos códigos, habrá de garantizarse la participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y la de las organizaciones representativas de personas con discapacidades físicas o psíquicas, cuando afecten a sus respectivos intereses.
Cuando su contenido pueda afectarles, los códigos de conducta tendrán especialmente en cuenta la protección de los menores y de la

dignidad humana, pudiendo elaborarse, en caso necesario, códigos específicos sobre estas materias. Los poderes públicos estimularán, en particular, el establecimiento de criterios comunes acordados por la industria para la clasificación y etiquetado de contenidos y la adhesión de los prestadores a los mismos.
3. Los códigos de conducta a los que hacen referencia los apartados precedentes deberán ser accesibles por vía electrónica. Se fomentará su traducción a otras lenguas oficiales en la Comunidad Europea, con objeto de darles mayor difusión.
1. Las comunicaciones comerciales y las ofertas promocionales se regirán, además de por la presente Ley, por su normativa propia y la vigente en materia comercial y de publicidad.
2. En todo caso. será de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre: de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, en especial, en lo que se refiere a la obtención de datos personales, la información a los interesados y la creación y mantenimiento de ficheros de datos personales.
 Validez y eficacia de los contratos celebrados por vía electrónica
1. Los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez. Los contratos electrónicos se regirán por lo dispuesto en este Título, por los Códigos Civil y de Comercio y por las restantes normas civiles o mercantiles sobre contratos, en especial, las normas de protección de los consumidores y usuarios y de ordenación de la actividad comercial.
2. Para que sea válida la celebración de contratos por vía electrónica no será necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilización de medios electrónicos.
3. Siempre que la Ley exija que el contrato o cualquier información relacionada con el mismo conste por escrito, este requisito se entenderá satisfecho si el contrato o la información se contiene en un soporte electrónico.
4. No será de aplicación lo dispuesto en el presente Título a los contratos relativos al Derecho de familia y sucesiones. Los contratos, negocios o actos jurídicos en los que la Ley determine para su validez o para la producción de determinados efectos la forma documental pública, o que requieran por Ley la intervención de órganos jurisdiccionales, notarios, registradores de la propiedad y mercantiles o autoridades públicas, se regirán por su legislación específica.
Regula la protección en el contenido de una página de Internet desde el momento en que se plasma su contenido y se hace mención de estar protegidos los derechos de autor.
Regula lo concerniente a las marcas y signos distintivos que de los nombres de dominio u otras figuras se protejan.
Rige los contenidos y ofrecimientos de promociones y ofertas realizados por medios electrónicos.
 Sin embargo es el Código de Comercio y el Código Civil los que rigen las operaciones comerciales e intercambio de datos e información que por medios electrónicos se lleve a cabo y las formas de expresar el consentimiento respectivamente, razón por lo cual nos centraremos en estas leyes. Los órganos reguladores relacionados pueden ser la Procuraduría Federal del Consumidor, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y la Secretaría de Economía.
Tampoco se puede dejar de mencionar la importancia de las reformas al Código Fiscal de la Federación en lo concerniente a la emisión de comprobantes fiscales digitales, la emisión de facturas electrónicas y el uso de la Firma Electrónica Avanzada, todo lo anterior para cuestiones meramente tributarias.
Las ventas efectuadas a través de la red por comercio electrónico, al ser llevadas a cabo sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, son ventas a distancia, que se rigen por la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista de fecha 15 de enero de 1996.
De no indicarse en la oferta el plazo de ejecución del pedido, éste deberá cumplimentarse dentro de los treinta días siguientes al de su recepción por el vendedor.
Sólo podrá exigirse el pago antes de la entrega del producto cuando se trate de un pedido que se haya elaborado con algún elemento diferenciador para un cliente específico y a solicitud del mismo.
El comprador podrá desistir libremente del contrato dentro del plazo de siete días contados desde la fecha de recepción del producto. En el caso de que la adquisición del producto se efectuase mediante un acuerdo de crédito, el desistimiento del contrato principal implicará la resolución de aquél.
El ejercicio del derecho o desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite, en cualquier forma admitida en Derecho.
El derecho de desistimiento del comprador no puede implicar la imposición de penalidad alguna, si bien, el comprador deberá satisfacer los gastos directos de devolución y en su caso, indemnizar los desperfectos del objeto de la compra.
Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación a los siguientes supuestos:
1) A las transacciones de valores mobiliarios y otros productos cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de un mercado no controlado por el proveedor.
2) A los contratos celebrados con intervención de fedatario público.
3) Tampoco se extenderá el derecho de desistimiento, salvo pacto en contrario, a las ventas de objetos que puedan ser reproducidos o copiados con carácter inmediato, que se destinen a la higiene corporal o que, en razón de su naturaleza, no puedan ser devueltos.


Artículo 46. Pago mediante tarjeta de crédito. (Repudio)
Cuando el importe de una compra hubiese sido cargado utilizando el número de una tarjeta de crédito, sin que ésta hubiese sido presentada
directamente o identificada electrónicamente, su titular podrá exigir la inmediata anulación del cargo. En tal caso, las correspondientes anotaciones de adeudo y reabono en las cuentas del proveedor y del titular se efectuarán a la mayor brevedad.
Sin embargo, si la compra hubiese sido efectivamente realizada por el titular de la tarjeta y, por lo tanto, hubiese exigido indebidamente la anulación del correspondiente cargo, aquél quedará obligado frente al vendedor al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de dicha anulación.
La tecnología puede ser utilizada para alcanzar logros sociales, para cometer delitos o crímenes que tergiversan los valores sociales.
Los sistemas de información dan lugar a nuevos aspectos éticos porque crean oportunidades para un cambio social intenso y amenazas las estructuras existentes de poder, dinero, derechos y obligaciones.
Internet y el comercio electrónico para las empresas digitales facilitan más que nunca la recopilación, integración y distribución de la información.
Se generan nuevas preocupaciones:
Protección de la privacidad personal
Protección de la propiedad intelectual
Registros falsificados
Desvió de dinero etc.
Los factores sociales, ético y políticos están íntimamente relacionados
como mis los debates ético que puedas enfrentar se reflejan en debates políticos y sociales
Derechos y obligaciones
Esto incluye los derechos que los individuos u organizaciones tiene respecto a las información k les pertenece a ellos mismos.
Derechos y obligaciones de propiedad.
¿Cómo los derechos de propiedad intelectual son protegidos en lña sociedad digital?
Calidad de vida:
¿Qué valores deben presentarse en una sociedad basada en la información y el conocimiento.
Calidad de vida:
¿Qué instituciones deben protege de violación de derechos?
¿Qué valores culturales y práctica cultural apoya la nueva tecnología de información?
Entendiendo factores éticos y sociales relacionados a sistemas.
Cuando utilizamos sistemas de información es esencial preguntarnos ¿Cuál es la responsabilidad ética y social con esta acción?
El aspecto social de la privacidad tiene que ver con el desarrollo de expectativas de privacidad o normas de privacidad y con las actitudes públicas. ¿En qué área de la vida la sociedad debe animar a las personas a pensar que están en un territorio privado en vez a la vista pública? Por ejemplo la sociedad debe animar a la gente a formarse expectativas de privacidad cuando utiliza el correo electrónico, los teléfonos celulares, los tableros electrónicos, el sistema postal, el lugar de trabajo o la calle, tales expectativas de privacidad se deben extender a las conspiraciones criminales.
•Aspectos sociales: el principal aspecto social relacionado con la responsabilidad legal corresponde a las expectativas que la sociedad debe permitir que se desarrollen en torno a los sistemas de información que proporcionan los servicios.


Aspectos Éticos  de Comercio Electrónico.
Se refiere a los principios de los correcto o lo incorrecto, que los individuos en su calidad de agentes morales libres emplean para normar su comportamiento. La tecnología de la información y los sistemas de información dan lugar a nuevos aspectos éticos tanto para los individuos como para las sociedades porque crean oportunidades para un cambio social intenso y por consiguiente amenazan las distribuciones existentes de poder, dinero, derechos y obligaciones.
El desarrollo de la tecnología de la información beneficiara a unos y perjudicara a otros. Al utilizar los sistemas de información, es esencial preguntarse ¿Cuál es el curso de acción responsable ética y socialmente?
Los aspectos éticos, sociales y políticos están estrechamente ligados. El dilema ético al que uno se puede enfrentar en su calidad de gerente de sistemas de información se refleja por lo general en el debate social y político.
Las instituciones sociales no pueden responder de la noche a la mañana antes estas olas toma años desarrollar buenas costumbres, expectativas, responsabilidad social, actitudes políticamente correctas o reglas aprobadas. Las instituciones políticas también requieren tiempo antes de desarrollar nuevas leyes y en ocasiones requieren la manifestación de un daño real antes de actuar. Entre tanto es posible que uno se vea obligado a actuar, forzando incluso a hacerlo en un área gris legal.
  • Derechos y obligaciones de información.
  • Derechos de propiedad.
  • Responsabilidad y control.
  • Calidad del sistema.
  • Calidad de vida.

 La tecnología de la información ha intensificado las preocupaciones éticas, ha sometido a tensión a los órdenes sociales y ha vuelto obsoletas o severamente invalidas las leyes existentes.
Los adelantos de la técnica de almacenamiento de datos y la rápida caída de los costos de almacenamiento han sido los responsables de que las organizaciones privadas y públicas hayan multiplicado las bases de datos de individuos empleados y clientes potenciales. Estos adelantos en el almacenamiento de datos han facilitado la infracción rutinaria de la privacidad individual a un bajo costo. Los sistemas de almacenamiento de datos masivos ya son tan baratos que las empresas regionales e incluso locales los pueden utilizar para identificar a los clientes.
Los avances en la técnica de análisis de grandes concentraciones de datos, acentúan las preocupaciones éticas por que permiten que las compañías averigüen mucha información personal detallada de los individuos. Compañías fabricantes de artículos compran información importantísima a estas fuentes para enfocar con más precisión sus campañas de Marketing, describen como las compañías pueden analizar grande concentraciones de datos desde múltiples fuentes para identificar rápidamente los patrones de compra de los clientes y sugerir respuestas individuales. Al uso de computadoras para combinar datos desde múltiples fuentes y crear expedientes electrónicos de información detallada sobre individuos se le denomina perfil. Por ejemplo cientos de sitios Web autorizan a Double Clic, un agente de publicidad en Internet, rastrear las actividades de sus visitantes a cambio de obtener ingresos de los anuncios basados en la información.
Una nueva tecnología de análisis de datos, denominada descubrimiento de relaciones no evidentes, ha dado tanto al sector gubernamental como al privado capacidades más poderosas para crear perfiles, puede captar información sobre personas desde fuentes muy distintas. Por ultimo los avances en la conectividad de redes, entre ellos Internet prometen reducir en gran medida los costos de trasladar y acceder a enormes cantidades de datos, así como abrir la posibilidad de extraer grandes concentraciones de datos de manera remota utilizando pequeñas computadoras de escritorio, permitiendo una invasión de la privacidad a una escala y precisión ahora inimaginable.

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